Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes en la venta

DNI de los propietarios de la propiedad, copia de las escrituras, certificado y cedula de habitabilidad, últimos recibos de basuras y IBI.

Días previos a la venta se deberá aportar las últimas facturas de los suministros que disponga la propiedad (agua, luz, gas…) también se deberá aportar si hubiera hipoteca y comunidad, los certificados correspondientes de estar al corriente de pago.

Los honorarios por los servicios prestados, normalmente rondan entre el 3 y el 5% del precio de venta.

También debes de tener en cuenta que la inmobiliaria cobrará el 50% de sus honorarios en la firma de las Arras y el otro 50% una vez firmada la venta en notaria.

Como agentes nosotros aconsejamos a qué precio debería poner a la venta su propiedad, pero finalmente es el propietario el que decide el precio.

Puede variar dependiendo de muchos factores como por ejemplo:

  • Oferta y demanda
  • Localización de la propiedad
  • Superficie
  • Conservación, antigüedad y reformas realizadas
  • Etc.

Recomendamos partir de un precio adecuado y vender en el menor tiempo posible, que no poner un precio elevado, que pase mucho tiempo y la vivienda se queme en el mercado.

Aproximadamente entre 10-12 meses, pero depende de muchos factores, especialmente el precio, la ubicación y la oferta-demanda de ese momento.

Siempre recomendamos a nuestros clientes que la vivienda este lo más ordenada y limpia posible, también reparar los pequeños desperfectos que pueda tener.

Realizar una pequeña inversión para dar un mayor valor a la vivienda y hacerla más atractiva.

También puede destacar los puntos fuertes de la vivienda, modernizar el ambiente y la decoración, optimizar la iluminación, cuidar los olores, optimizar las estancias evitando tanto la sobrecarga como los espacios vacíos.

No lo recomendamos ya que el cliente podría sentirse incómodo y realizar una visita rápida para no molestar. También pueden no atreverse a realizar algunas preguntas para no ofender.

Recordamos que la presencia de animales puede incomodar algunas personas, no a todo el mundo le pueden gustar.

Metros cuadrados útiles de una vivienda son los metros interiores, los que tu puedes usar.

 Metros cuadrados construidos engloba toda la construcción de la vivienda contando los metros que puedes utilizar más los metros cubiertos de paredes (Tabiquería, aislamientos…).

Normalmente los gastos son los siguientes:

  • Honorarios inmobiliaria
  • Impuesto de personas físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).
  • Gastos de cancelación de hipoteca administrativa y registral (si hubiera)
  • Gastos de cancelación de cargas (comunidad, luz, agua, IBI, Basuras…)

Siempre pueden variar dependiendo de la propiedad en venta.

Preguntas frecuentes en la compra

Será a cargo del comprador los gastos como el impuesto de transmisiones patrimoniales, notaria y registro.

La compra de una vivienda de obra nueva se pagará IVA en vez de impuesto de transmisiones patrimoniales, dicho IVA será del 10% del valor de la compraventa y de un 4% si la vivienda fuera de protección oficial.

El impuesto de transmisiones patrimoniales puede variar si  se tiene familia numerosa, por una minusvalía o si el comprador es menor o igual a 32 años.

Si se pidiera hipoteca se tendría que sumar los gastos de la gestoría y el banco.

Si no tiene que pedir hipoteca, solo será necesario su DNI y las cantidades para el pago. Normalmente se realiza el pago por transferencia vía banco de España o con un cheque bancario.

En caso de necesitar financiación se le pedirá:

  • Persona empleada por cuenta ajena:
    1. Fotocopia de DNI
    2. Últimas 3 nóminas
    3. Vida Laboral
    4. Declaración de renta (si hubiera)

 

  • Persona autónoma:
    1. Fotocopia de DNI
    2. Última declaración de renta
    3. Último trimestre de IVA
    4. Vida Laboral
    5. Facturación
    6. Movimientos bancarios

Preguntas frecuentes en el alquiler

Actualmente la duración de  un contrato de alquiler es legalmente de 5 años de cara al inquilino, pasados estos 5 años si no se notifica por ninguna de las dos partes contratantes, se renovaría automáticamente por 3 años más.

Pasados estos 8 años (5 + 3) se renovaría el contrato tácitamente mes a mes.

Pasado el primer año de contrato, el propietario puede reclamar la vivienda para uso propio o para un familiar de 1r grado de consanguinidad siempre y cuando notifique al inquilino con 4 meses de antelación y sea para una necesidad real.

La fianza mínima que fija la ley equivale a  1 mensualidad para las viviendas y de 2 mensualidades para los locales/comercios, etc.  Los propietarios deciden la cantidad a pedir de fianza dependiendo de si esta amueblado, etc. No hay un máximo establecido.

La fianza está destinada única y exclusivamente a cubrir en su caso responsabilidades por parte del arrendatario al finalizar el contrato (facturas pendientes, daños en la vivienda, etc.)

NO SE PODRÁ USAR NUNCA COMO PAGO DE UNA MENSUALIDAD.

Siempre y cuando este reflejada la clausula en el contrato y el propietario haya notificado su deseo de vender la vivienda. En la notificación al inquilino tiene que estar reflejado el precio y las condiciones de venta.

 El inquilino  tiene derecho de adquisición preferente y al recibir la notificación tendrá 30 días para aceptar o rechazar la proposición. Al negarse perderá el derecho a compra y el propietario podrá vender la propiedad siempre y cuando sea en las mismas condiciones y precio que se le ofreció al inquilino.

Si en el contrato el inquilino renuncia el derecho de adquisición preferente, el propietario deberá notificar igualmente la venta exceptuando que el inquilino no tendrá prioridad en la compra de la propiedad.

Por lo contrario, si el propietario vendiera la propiedad sin previa notificación al inquilino, este podría impugnar la venta.

Todos los que se reflejen en el contrato de arrendamiento exceptuando el impuesto de bienes inmuebles, este siempre lo ha de pagar el propietario.

Sí, siempre que se notifique al propietario y el de su consentimiento y no se modifique la configuración de la vivienda o sus accesorios, o que no provoque disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda.

El propietario no está obligado a abonar dichas obras ya que es petición del inquilino para su uso y disfrute. 

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TODAS LAS RESPUESTAS ESTÁN GENERALIZADAS, CADA CASO ES DISTINTO PUDIENDO VARIAR LAS RESPUESTAS EN DIFERENTES ACUERDOS ENTRE LAS PARTES.